El Tribunal Constitucional respalda la medida del Gobierno para aumentar los impuestos en las herencias en vida

Aumenta impuesto de las herencias en vida

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia en relación con los acuerdos sucesorios.

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia en contra de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada por el Gobierno con el propósito de limitar los acuerdos sucesorios.

Los acuerdos sucesorios son instituciones legales contempladas en el derecho civil de Galicia, País Vasco, Cataluña y Baleares, que permiten a los ciudadanos de estos territorios reducir los impuestos al repartir sus herencias mientras están vivos. En particular, el Derecho Civil gallego regula la «apartación», un acuerdo sucesorio que permite a una persona («apartante») transferir ciertos bienes a uno de sus herederos («apartado») en vida a cambio de que este último no lo herede en el futuro, como lo explica el Tribunal Constitucional. La apartación está sujeta al Impuesto de Sucesiones.

Acuerdos sucesorios

Una de las principales ventajas de un acuerdo sucesorio, en comparación con el Impuesto de Donaciones, es que este último impone el pago de impuestos sobre las ganancias patrimoniales en el IRPF al donante. Sin embargo, con un acuerdo sucesorio, el propietario de la herencia se considera fiscalmente ausente para Hacienda. Además, los beneficiarios de estos acuerdos también solían pagar menos impuestos. Si decidían vender la parte heredada, ya que la llamada «plusvalía del fallecido» tampoco estaba sujeta a impuestos.

Aumenta impuesto de las herencias en vida

El Gobierno tomó medidas en contra de los acuerdos sucesorios en 2021. La nueva normativa gubernamental penalizaba fiscalmente a quienes vendían los bienes adquiridos mediante un acuerdo sucesorio antes de que pasaran cinco años desde la firma del acuerdo o el fallecimiento del «apartante», si ocurría antes de ese plazo. Según el Tribunal Constitucional, esta ley se justificaba como una manera de evitar la elusión del impuesto por la plusvalía que surge cuando se transfiere un bien en vida.

En resumen, la nueva normativa establecía que si alguien compraba una propiedad por 100.000 euros y la transmitía mediante un acuerdo sucesorio por 200.000 euros, se imputaría un valor de 200.000 euros a la transmisión. Por lo tanto, si posteriormente se vendiera el activo por 250.000 euros, solo se tributaría por la diferencia de 50.000 euros. En otras palabras, la «plusvalía del fallecido» ya no se aplicaba al beneficiario.

Impuestos en las herencias en vida

Con la nueva medida del Gobierno, si se realiza una transmisión antes de que hayan pasado cinco años desde la firma del acuerdo sucesorio, se tomará como referencia el valor inicial con el que el causante adquirió el inmueble (100.000 euros). Por lo tanto, la venta por 250.000 euros resultaría en un impuesto en el IRPF para el receptor del acuerdo sucesorio por un total de 150.000 euros. En este sentido, el Gobierno recaudaría impuestos tres veces superiores en comparación con la normativa anterior.

En 2022, la Xunta de Galicia, liderada por Alberto Núñez Feijóo, impugnó la nueva normativa del Gobierno de Sánchez y Montero, argumentando que generaba una doble imposición, invadía las competencias autonómicas y dificultaba la utilidad social evidente de los acuerdos sucesorios, ya que permiten al heredero disponer de esos bienes como respaldo patrimonial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado este recurso, aunque con dos votos particulares en desacuerdo.

Los acuerdos sucesorios no solo se tratan de pagar menos impuestos, la decisión del Gobierno de limitar los acuerdos sucesorios tiene un objetivo puramente recaudatorio. No obstante, estos acuerdos ofrecen otras ventajas, como la capacidad de garantizar el futuro del patrimonio en vida. Además, evita conflictos familiares y sorpresas en la distribución de la herencia, a diferencia de la apertura de un testamento. Además, subraya que los acuerdos sucesorios no pueden revocarse unilateralmente una vez firmados, a diferencia de un testamento, lo que también tiene sus desventajas.

Fuente: «Libre Mercado«

También podría interesarte:

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*

Kit digital
Escanea el código