El TJUE sentencia que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no es parte del objetivo principal del contrato

El TJUE sentencia la comisión de apertura de préstamos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia relevante con respecto a la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios, estableciendo su carácter accesorio y su sujeción al control de abusividad. Esta sentencia contrasta con la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo español.

Cláusula de apertura y control de abusividad

Según el TJUE, la cláusula de apertura en los créditos hipotecarios, que implica el pago de una comisión al banco, no forma parte del objeto principal del contrato, sino que es una disposición accesoria. Por lo tanto, esta cláusula está sujeta al control de abusividad.

Corrección de jurisprudencia del tribunal supremo Español

Esta sentencia del TJUE corrige la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo español, que sostenía que la cláusula de apertura estaba dentro del objeto principal del contrato y, por ende, no estaba sujeta al control de abusividad.

Desequilibrio y abusividad

La determinación de si la cláusula es abusiva implica considerar si genera desequilibrio en el contrato. Si no se considera abusiva, no se produce un desequilibrio contractual.

Respuesta a cuestión prejudicial

El Tribunal de Luxemburgo emitió esta sentencia en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, que surgió a raíz de un recurso de casación presentado por La Caixa. El recurso se refería a sentencias previas que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y ordenaron la restitución de la cantidad pagada por un consumidor.

El TJUE sentencia la comisión de apertura de préstamos hipotecarios

Asunto C-565/21 y sentencia

Este caso se identifica como el asunto C-565/21 y fue resuelto mediante una sentencia emitida el 16 de marzo.

Directiva 93/13/CEE y disposición nacional

La sentencia hace referencia al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y su incompatibilidad con la jurisprudencia nacional que considera la comisión de apertura como parte del objeto principal del contrato.

Transparencia y servicios específicos

La sentencia del TJUE no implica la eliminación de la cláusula de apertura, pero exige que las entidades bancarias sean transparentes. Deben asegurarse de que esta comisión no se superponga con otros gastos, como los de gestión y estudio. La comisión debe estar relacionada con un servicio específico proporcionado por el banco para ser considerada válida.

Fuente: «Confilegal«

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