Derecho al olvido oncológico

El 10 de julio de 2023, se aprobó un conjunto de medidas en el Consejo de Ministros, entre las cuales se destaca el «Derecho al Olvido Oncológico». Esta iniciativa tiene como objetivo eliminar la discriminación hacia las personas que han enfrentado el cáncer. A continuación, exploraremos en detalle en qué consiste este derecho y cómo beneficia a quienes lo necesitan.

¿Qué es el Derecho al Olvido Oncológico?

El Derecho al Olvido Oncológico es una protección que garantiza que las personas que han superado el cáncer no sean penalizadas en diversas situaciones, como la contratación de seguros de vida o la solicitud de préstamos. Este derecho impide que estas personas se vean obligadas a revelar su historial médico y, en consecuencia, evita la discriminación que podrían enfrentar.

Implementación del Derecho al Olvido Oncológico

Para llevar a cabo este nuevo derecho, se han realizado modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. A continuación, se detallan los aspectos clave de su implementación:

1. Nulidad de cláusulas discriminatorias:

  • Se declara nula cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto que excluya a una persona por haber padecido cáncer.
Derecho al olvido oncológico

2. Prohibición de discriminación en la contratación:

  • Se prohíbe hacer distinciones en la contratación de seguros basadas en la experiencia de una persona con patología oncológica.

3. Eliminación de la obligación de declarar antecedentes oncológicos:

  • Se elimina la obligación de declarar antecedentes de cáncer al suscribir un seguro de vida.
  • Se prohíbe que se tengan en cuenta los antecedentes oncológicos durante este proceso.

¿Quiénes Pueden Beneficiarse de esta Medida?

Este nuevo derecho beneficia a todas aquellas personas que han superado una patología oncológica, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 5 años desde la finalización de su tratamiento sin recaídas posteriores. Es importante destacar que el Gobierno tiene la facultad de ajustar este plazo según la evolución de la evidencia científica, lo que garantiza una adaptación continua a las necesidades de quienes lo requieren.

Fuente: «La Moncloa«

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