Instalación ilegal de videocámara: Multa y violación del RGPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto 4.000 euros a un casero multado que alquilaba una habitación por instalar una videocámara en la cocina sin conocimiento ni consentimiento del inquilino. Este acto infringe el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que aborda la licitud del tratamiento de datos.
El casero, al instalar la cámara sin justificación, estaba violando la privacidad del inquilino sin una causa justificada, según lo establecido por la AEPD.
Denuncia y pruebas del inquilino
Una vez que el inquilino descubrió la presencia de la cámara, presentó una reclamación ante la AEPD respaldada por una imagen del dispositivo, una conversación con el propietario y un recibo del alquiler que incluía el derecho al uso de la cocina.
La AEPD solicitó explicaciones al casero, pero este no proporcionó ninguna respuesta sobre la presencia de la videocámara.
Marco legal y derechos constitucionales
Según el artículo 18 de la Constitución Española establece límites al uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. La AEPD señala que, si bien las cámaras de videovigilancia buscan proteger bienes y personas, su instalación debe realizarse con precaución para no interferir con otros derechos fundamentales.
La AEPD recuerda que los particulares son responsables de asegurarse de que los sistemas instalados cumplan con la legalidad vigente. En este caso, la instalación afectó la zona de intimidad del arrendatario, impactando en sus datos personales.

Derechos y obligaciones en el alquiler de inmuebles
Es esencial recordar que el alquiler de una propiedad implica derechos y obligaciones para ambas partes, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales y la intimidad.
La multa de 4.000 euros se determinó considerando la ausencia de sanciones anteriores y la gravedad del caso. La falta de respuesta y medidas por parte del casero multado, llevó a esta sanción, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Fuente: «ConfiLegal«
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