Veredicto judicial en Valencia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha emitido un veredicto condenado al Banco Santander a devolver a una clienta la suma de 5,895 euros. La estafa, realizada mediante «phishing», llevó a la cliente a sufrir cargos fraudulentos en su cuenta bancaria, los cuales la entidad ahora debe compensar por los daños ocasionados.
Detalles del fraude
La víctima recibió un correo electrónico aparentemente legítimo del banco, solicitando sus datos personales y claves de acceso. Después de proporcionar esta información, se realizaron dos compras fraudulentas con su tarjeta de débito en una Apple Store de Barcelona.
Defensa del banco
El Banco Santander defendió su posición alegando que actuó correctamente en la prestación de servicios de pago. Sostenían que la operación fue autenticada correctamente y que cualquier falla fue atribuible a la «conducta culposa» de la clienta al proporcionar acceso a sus datos.
Veredicto del juez
El magistrado Joaquim Bosch Grau, a cargo del caso, ha estimado la demanda de la afectada, declarando la responsabilidad del Banco Santander por incumplimiento del contrato de cuenta bancaria.

Reacciones de la abogada
La abogada María Desamparados Gramage Sanmartín, a cargo del caso, celebra la sentencia, destacando la contundencia del magistrado. Critica la negativa del banco a resolver el caso en las reclamaciones previas y señala cómo los clientes se sienten estafados por la falta de apoyo de sus propias entidades.
Negligencia no demostrada
El banco no logró demostrar que la clienta actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave. El magistrado resalta que la ley no exige una culpa leve o media para trasladar al cliente los efectos del riesgo de cargos fraudulentos. Sino una negligencia grave, la cual no se puede atribuir en este caso.
Responsabilidad de las entidades bancarias
Por lo tanto, el juez subraya que las entidades bancarias deben contar con instrumentos adecuados para detectar actuaciones fraudulentas, y la ley establece una responsabilidad cuasi objetiva. En este caso, el Banco Santander no demostró haber actuado con la diligencia adecuada.
La entidad financiera ha pagado la cantidad reclamada junto con los intereses legales a la demandante. Además, no ha recurrido la sentencia, lo que implica su conformidad. La legislación aplicable establece una responsabilidad cuasi objetiva para las entidades bancarias en casos de operaciones no autorizadas. A menos que demuestren actuación fraudulenta o culpa grave del cliente.
Fuente: «ConfiLegal«
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