En junio se han introducido tres nuevas situaciones de baja médica para las mujeres. Descubre cuáles son en este artículo.
A partir del 1 de junio, la Ley General de la Seguridad Social ha incorporado tres situaciones de baja médica que hasta ahora no estaban contempladas. Estas situaciones están relacionadas con la salud reproductiva y sexual de las mujeres trabajadoras.
El objetivo de esta normativa es «regular adecuadamente estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral» y conciliar el derecho a la salud con el empleo.
Es importante destacar que todas las referencias a las mujeres en esta ley orgánica relacionadas con los derechos reproductivos también serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar.

¿Cuáles son las nuevas situaciones que dan derecho a una baja por incapacidad temporal?
- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria: La ley define como «incapacitante» aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y la persona esté impedida para trabajar.
- Baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo.
Estas situaciones se considerarán bajas derivadas de contingencias comunes. Sin embargo, en el caso de la interrupción del embarazo debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, se considerará una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Durante el período de baja, la empresa sigue siendo responsable de cotizar por la trabajadora.
¿Cómo se abonará la prestación de baja en estos casos?
En el caso de la baja por menstruación incapacitante, la prestación de baja será cubierta por la Seguridad Social desde el primer día de baja laboral.
En el caso de la baja por interrupción del embarazo y la baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, la Seguridad Social cubrirá la prestación a partir del día siguiente a la fecha de la baja laboral. El salario correspondiente al día de la baja será responsabilidad del empleador.
Esto marca una diferencia con respecto a otros casos de incapacidad temporal, donde la prestación se abona a partir del cuarto día, a menos que exista una mejora establecida en los convenios colectivos.
Fuente: «Law&Trends«
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