Resolución de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución significativa sobre las cuotas de IVA relacionadas con la recarga de coches eléctricos, permitiendo a los autónomos deducirse dicho impuesto «independientemente del porcentaje de uso del vehículo personal». Este cambio de criterio, plasmado en la consulta vinculante V2889-19, marca un hito respecto a prácticas anteriores.
Antecedentes y cambio de enfoque
Hasta ahora, las consultas sobre deducción de gastos vinculados a vehículos eléctricos requerían evaluar el grado de afectación del vehículo a la actividad económica, registrándolo detalladamente en la contabilidad del autónomo. Marta Zaragozá, CEO de Declarando, recalca que este enfoque ha sido reforzado en la resolución V2718-21, que afecta a profesionales como taxistas, cuyo uso de vehículos eléctricos es común.
Eliminación de la justificación del uso profesional
El cambio decisivo radica en que, a partir de estas resoluciones, los autónomos ya no están obligados a justificar el grado de afectación de sus vehículos eléctricos a su actividad profesional. El uso personal del vehículo ya no obstaculiza la deducción. Zaragozá enfatiza que no es necesario demostrar el grado de afectación para la recarga eléctrica, pero sí para la deducción de la compra del vehículo en sí. Basta con evidenciar que el uso específico que se quiere deducir está vinculado al trabajo del autónomo.

Beneficios para autónomos y cambio en el panorama fiscal
Este cambio de criterio tiene implicaciones económicas positivas para los autónomos, ofreciéndoles una mayor flexibilidad y beneficios fiscales al desgravar el IVA asociado a la recarga de sus coches eléctricos. Declarando, en su Observatorio Jurídico, detalla de manera exhaustiva cómo los trabajadores autónomos pueden aprovechar este nuevo enfoque fiscal para maximizar sus beneficios económicos (Observatorio Jurídico de Declarando).
Fuente: «ConfiLegal«
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