El incumplimiento del derecho a la desconexión digital de un superior jerárquico es causa de despido

Derecho a la desconexión

Reconocimiento del derecho laboral a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una sentencia que respalda la demanda por despido de una trabajadora, donde se imputa el incumplimiento del derecho a la desconexión digital, un derecho laboral regulado en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contexto del caso

La trabajadora, empleada por Afianza Asesores, fue despedida en agosto de 2022, y entre las causas citadas, se destacó el incumplimiento del derecho a la desconexión digital.

Fundamento del derecho

Según recoge el artículo 88.1 de la Ley de Protección de Datos Personales establece: «Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar»

Descripción de los hechos

La trabajadora, conocedora de las vacaciones de su superior, realizó llamadas, envió correos y mensajes a su móvil personal de manera reiterada durante el periodo vacacional.

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Despido disciplinario y justificación

La empresa afirmó que la trabajadora desobedeció órdenes, profirió ofensas verbales, y, crucialmente, transgredió el derecho a la desconexión digital. Se alega que esto violó la naturaleza del mencionado derecho, que busca garantizar el descanso y la privacidad digital fuera del horario laboral.

Novedad en la responsabilidad: Trabajadora vs. Empleador

El abogado Ramon Arnó destaca la novedad del caso, donde el incumplimiento del derecho recae en la trabajadora en lugar del empleador. Originalmente, el empleador debía garantizar este derecho.

Periplo judicial y sentencia del TSJ

Tras el despido, la trabajadora demandó a la empresa, solicitando la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia. El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido. La trabajadora apeló, pero el TSJ confirmó la decisión, respaldando el derecho a la desconexión digital.

Conclusión y recurso

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Este caso destaca la importancia del respeto al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Fuente: «ConfiLegal«

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