Pocas reformas laborales han tenido un recorrido tan accidentado como la del registro horario digital. Tras meses de anuncios, aplazamientos y un dictamen crítico del Consejo de Estado, muchas empresas no saben si ya están obligadas a fichar en digital. Aclaramos la situación a fecha de octubre de 2026.
Lo que ya es obligatorio desde 2019
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a registrar diariamente la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Hoy por hoy, ese registro puede llevarse en papel, en hoja de cálculo o mediante una aplicación, siempre que sea fiable y completo. No llevarlo es una infracción grave que puede sancionarse con hasta 7.500 euros.
Qué cambiará con el nuevo real decreto
El proyecto que prepara el Ministerio de Trabajo prevé, en líneas generales:
- Que el registro sea exclusivamente digital, personal e inalterable: el papel y las hojas de cálculo editables dejarían de valer.
- Que cualquier corrección deje rastro (quién la hizo, cuándo y por qué).
- Que la Inspección de Trabajo pueda acceder en remoto a los datos.
- Limitaciones al uso de sistemas biométricos por razones de protección de datos.
¿Cuándo entra en vigor?
Todavía no hay fecha. El Consejo de Ministros acordó en septiembre de 2025 tramitar la norma por vía urgente, pero en marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable al borrador, lo que obligó a reescribirlo. La aprobación se aplazó en julio y de nuevo en septiembre. A comienzos de octubre, el Ministerio de Trabajo dio por concluida la revisión y su intención es llevarlo al Consejo de Ministros en las próximas semanas, pero a fecha de publicación de este artículo no se ha publicado en el BOE y, por tanto, no es exigible.
El borrador preveía su entrada en vigor a los veinte días de su publicación; el Consejo de Estado consideró ese plazo insuficiente, por lo que es previsible que el texto final conceda un periodo de adaptación más amplio.
Nuestra recomendación
- Revisar que el registro actual cumple ya la obligación de 2019: es lo que la Inspección comprueba hoy.
- Si se va a contratar una herramienta nueva, elegir una que permita trazabilidad de cambios y exportación de datos, para no tener que cambiar de nuevo.
- Informar a la representación legal de los trabajadores y actualizar el registro de actividades de tratamiento de datos.
- Para los trabajadores: el registro es una prueba clave para reclamar horas extraordinarias. Conviene conservar copia de los datos.
En Calvo Abogados actualizaremos esta información en cuanto se publique la norma. Si necesitas revisar el sistema de control horario de tu empresa en Salamanca, podemos ayudarte.
Fuentes: Holded, RegistraHora, Dictamen del Consejo de Estado 188/2026.
