El 10 de abril de 2026 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, que modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su finalidad es dar una respuesta más contundente a quienes cometen una y otra vez pequeños hurtos y estafas, una conducta que hasta ahora solía saldarse con multas.
Prisión para el hurto leve reiterado
El cambio más visible afecta a los hurtos de menos de 400 euros. Con carácter general siguen siendo un delito leve castigado con multa, pero cuando el autor acumula al menos tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, el hecho pasa a castigarse con prisión de seis a dieciocho meses. La reforma también aclara cómo se computan los antecedentes por delitos leves, algo que en la práctica había generado criterios dispares entre juzgados.
Nuevos supuestos agravados
- Se agrava la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos que contienen datos personales, por el perjuicio añadido que supone para la víctima.
- La multirreincidencia en delitos menos graves o graves contra el patrimonio se castiga con penas de uno a tres años de prisión.
- Se simplifica la protección de explotaciones agrícolas y ganaderas: basta con que lo sustraído supere los 400 euros para aplicar el tipo agravado.
- Se introduce una respuesta penal específica frente al llamado «petaqueo» (almacenamiento y transporte de combustible en condiciones peligrosas).
Cambios procesales
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se facilita la adopción de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, desde las primeras fases del procedimiento. Además, se reconoce a los ayuntamientos y demás entidades locales la posibilidad de ejercer la acción penal en los delitos de hurto, una reivindicación del comercio local y de numerosos alcaldes.
Qué significa para víctimas e investigados
Para comercios y particulares que sufren hurtos de forma recurrente, la reforma abre la puerta a que la reiteración tenga consecuencias reales. Para quien está investigado, los antecedentes cobran una importancia decisiva: conocer qué condenas computan, si están o no cancelados y cómo se aplican las nuevas reglas de suspensión de la pena puede marcar la diferencia entre una multa y una entrada en prisión. Hay que recordar, además, que las leyes penales más desfavorables no se aplican a hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
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Fuentes: BOE, LegalToday.
