Una de las consultas más habituales en nuestro despacho de Salamanca es cuánto cuesta aceptar una herencia o recibir una donación de los padres. La buena noticia es que, para la familia directa, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla y León es hoy muy reducido. La no tan buena es que el beneficio no es automático: hay que cumplir requisitos formales y presentar la declaración en plazo.
Herencias: reducción de hasta 400.000 euros y bonificación del 99 %
Desde la Ley 3/2021, de 3 de mayo, los herederos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) disfrutan de una reducción por parentesco que garantiza hasta 400.000 euros por heredero sobre la base imponible y, sobre lo que pudiera quedar, de una bonificación del 99 % en la cuota. En la práctica, la mayoría de herencias entre padres, hijos y cónyuges tributan cero o una cantidad simbólica. Las parejas de hecho se equiparan al cónyuge cuando hayan convivido al menos dos años y estén inscritas en el registro autonómico.
Donaciones: también el 99 %, pero con condiciones
Las donaciones al cónyuge, hijos o padres disfrutan igualmente de una bonificación del 99 % en la cuota. Ahora bien, a diferencia de las herencias, aquí no existe reducción estatal por parentesco y la bonificación exige que la donación se formalice en escritura pública y, cuando se dona dinero, que se justifique el origen de los fondos (por ejemplo, mediante transferencia bancaria). Una donación hecha «de palabra» o con un simple documento privado puede perder el beneficio y tributar con la tarifa completa.
Quién sigue pagando
Hermanos, sobrinos, tíos o personas sin parentesco no se benefician de la bonificación del 99 % y pueden afrontar cuotas elevadas, ya que Castilla y León aplica la tarifa estatal, con tipos que oscilan entre el 7,65 % y el 34 %, multiplicados por coeficientes en función del parentesco y del patrimonio previo del heredero. En estos casos la planificación previa (testamento, seguros, donaciones escalonadas) es especialmente útil.
Plazos y otros costes que no hay que olvidar
- La autoliquidación de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento (prorrogables si se solicita a tiempo). Las donaciones, en 30 días hábiles desde la fecha del documento.
- Aunque la cuota sea cero, hay que presentar la declaración; de lo contrario pueden imponerse recargos y sanciones.
- Si se heredan o reciben inmuebles urbanos, habrá que tener en cuenta la plusvalía municipal, un impuesto distinto que depende de cada ayuntamiento (algunos la bonifican en las herencias).
- Existen reducciones adicionales por vivienda habitual, empresa familiar o explotaciones agrarias, muy relevantes en el ámbito rural salmantino.
Si además surgen desacuerdos entre herederos, te puede interesar nuestro artículo sobre qué ocurre cuando un heredero niega haber sido desheredado.
En Calvo Abogados tramitamos herencias, testamentos y donaciones en Salamanca. Te ayudamos a calcular el impuesto y a cumplir todos los requisitos para no perder la bonificación.
Fuentes: TaxDown, Guía Fiscal, TaxDown (donaciones).
