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Reclamar una deuda, pedir una modificación de medidas de divorcio o exigir una indemnización tras un accidente ya no empieza con la demanda. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para que el juzgado admita la mayoría de demandas civiles es necesario acreditar que antes se intentó resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias (MASC).

¿Qué se considera un MASC?

La ley es amplia: vale cualquier actividad negociadora en la que las partes intenten de buena fe llegar a un acuerdo. Entre las opciones más utilizadas están la negociación directa entre abogados, la mediación, la conciliación (ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia), la opinión de un experto independiente o la formulación de una oferta vinculante confidencial. Lo importante es que el objeto de la negociación coincida con lo que después se reclame en el juicio.

¿Cómo se acredita?

Junto con la demanda hay que aportar un documento que pruebe el intento: el acta de mediación o conciliación, el acuerdo fallido firmado o, en el caso de la negociación entre partes, la comunicación enviada por un medio fehaciente (burofax, correo certificado o electrónico con acuse) en la que se identifique al destinatario, la fecha y el contenido de la propuesta. Si la otra parte no responde en el plazo legal, el requisito se entiende cumplido y se puede acudir al juzgado.

¿Hay excepciones?

Sí. La ley excluye, entre otros, los procesos para la tutela de derechos fundamentales, determinadas medidas urgentes de protección de menores, los expedientes de jurisdicción voluntaria y otros procedimientos específicos. Tampoco se exige en asuntos en los que exista violencia de género. Por su complejidad, conviene revisar cada caso concreto antes de dar por hecho que no es necesario.

Consecuencias de no cumplirlo… y de no colaborar

Si falta el intento de negociación, la demanda no se admite a trámite, con la consiguiente pérdida de tiempo. Además, la reforma introduce efectos en las costas: quien rechace sin justificación participar en un MASC, o rechace una propuesta razonable y luego obtenga en juicio un resultado similar, puede ver cómo se le imponen las costas o se le reducen. La ley incluso contempla sanciones por un uso abusivo del servicio público de justicia.

Una oportunidad, no solo un trámite

Bien planteada, la fase de negociación permite cerrar muchos conflictos (especialmente en materia de familia, consumo o reclamaciones de cantidad) de forma más rápida y barata que un juicio. Y si no hay acuerdo, una propuesta bien documentada puede ser determinante a efectos de costas. Te puede interesar, por ejemplo, nuestro artículo sobre el pago de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad, un ámbito donde el acuerdo previo es especialmente útil.

En Calvo Abogados gestionamos tanto la fase de negociación previa como el procedimiento judicial en Salamanca. Consúltanos antes de iniciar cualquier reclamación.

Fuentes: Economist & Jurist, Uría Menéndez.

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